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Si eres arrendatario, subconcesionario o potencial cliente en los aeropuertos que operamos, ¡esta sección es de tu interés! Aquí te mantendremos informado sobre los diferentes lineamientos, políticas, manuales, planes, reglamentos y demás normas corporativas aplicables a estos tenedores de espacios, lo cual nos permitirá establecer relaciones transparentes y duraderas.

Preguntas frecuentes

Una vez hayas establecido contacto con nuestro equipo comercial, y en caso de llegar a un acuerdo sobre tu oferta de productos o servicios, debes tramitar y aprobar un estudio de confiabilidad con nuestro corredor de seguros Willis Towers Watson.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, tienes las siguientes alternativas:

- Póliza de arrendamiento

- CDT

- Garantía Bancaria

- Depósito en garantía no remunerado

 

Para garantizar la Responsabilidad Civil Extracontractual:

- Deberás otorgar una Póliza RCE, cuyo amparo será determinado de acuerdo al riesgo de tu actividad.

- Si tu espacio o servicios están ubicados o son prestados en la plataforma del Aeropuerto (también conocida como lado aire), debes constituir una póliza de aviación, con cobertura de daños en plataforma y daños a otras aeronaves. Dependiendo de la actividad, se solicitará la cobertura de las Secciones I, II, o III.

Buscando garantizar la seguridad en la infraestructura, y en cumplimiento de nuestro Contrato de Concesión, toda adecuación debe ser autorizada por nuestro equipo de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adecuaciones.

Buscamos garantizar una oferta mínima de productos y servicios en los aeropuertos. Por esto, al seleccionar una marca, evaluamos su experiencia y calidad respecto a un servicio determinado. Dicho servicio quedará autorizado en el contrato de arrendamiento y no podrá ejecutarse una actividad o destinación diferente en el espacio, a menos que haya sido expresamente gestionada con nuestro equipo comercial y autorizada por Gerencia.

El arrendatario o tenedor de espacios es el responsable de verificar si es el sujeto pasivo del impuesto predial, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, el cual dispone:

 
"ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES: Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.
 
En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
 
En este caso la base gravable se determinará así:
 
a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual;
 
b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial;
 
c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral.
 
PARÁGRAFO 1o. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.
 
PARÁGRAFO 2o. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.
 
PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en este artículo aplicará a los nuevos contratos de concesión y de Asociación Pública Privada de puertos aéreos y marítimos que se suscriban o modifiquen adicionando el plazo inicialmente pactado".

Todas las solicitudes, aclaraciones u objeciones que versen sobre este tema, deberán ser tramitadas directamente ante la autoridad de impuestos.

Para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, de calidad, eficiente, seguro y oportuno, el aeropuerto debe tomar medidas que puedan requerir la reubicación de ciertos espacios. Por lo anterior, los contratos estipulan esta facultad para el ARRENDADOR, en aras de proteger el interés general el cual prima sobre el particular.

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Destacados arrendatarios
Dic
09
2021

Modificamos las nomenclaturas de nuestros espacios comerciales

Este proceso de recodificación del número asignado a cada espacio comercial en nuestros seis aeropuertos tiene como finalidad generar mejoras en la organización de los mismos.

¡Conoce la certificación y el listado de espacios comerciales de cada terminal aérea haciendo clic AQUÍ! En estos documentos se relaciona la nomenclatura actual del espacio y la que entra a aplicar a partir de este mes.