Si eres arrendatario, subconcesionario o potencial cliente en los aeropuertos que operamos, ¡esta sección es de tu interés! Aquí te mantendremos informado sobre los diferentes lineamientos, políticas, manuales, planes, reglamentos y demás normas corporativas aplicables a estos tenedores de espacios, lo cual nos permitirá establecer relaciones transparentes y duraderas.
Preguntas frecuentes
Debes contactar a nuestro equipo comercial. En la sección Negocios con Airplan de este sitio web encontrarás toda la información. Clic aquí.
Una vez hayas establecido contacto con nuestro equipo comercial, y en caso de llegar a un acuerdo sobre tu oferta de productos o servicios, debes tramitar y aprobar un estudio de confiabilidad con nuestro corredor de seguros Willis Towers Watson.
Es un proceso de evaluación de riesgos efectuado por nuestro corredor de seguros, cuyo resultado arrojará la idoneidad del potencial cliente para vincularse con nuestra compañía.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, tienes las siguientes alternativas:
- Póliza de arrendamiento
- CDT
- Garantía Bancaria
- Depósito en garantía no remunerado
Para garantizar la Responsabilidad Civil Extracontractual:
- Deberás otorgar una Póliza RCE, cuyo amparo será determinado de acuerdo al riesgo de tu actividad.
- Si tu espacio o servicios están ubicados o son prestados en la plataforma del Aeropuerto (también conocida como lado aire), debes constituir una póliza de aviación, con cobertura de daños en plataforma y daños a otras aeronaves. Dependiendo de la actividad, se solicitará la cobertura de las Secciones I, II, o III.
Buscando garantizar la seguridad en la infraestructura, y en cumplimiento de nuestro Contrato de Concesión, toda adecuación debe ser autorizada por nuestro equipo de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adecuaciones.
Buscamos garantizar una oferta mínima de productos y servicios en los aeropuertos. Por esto, al seleccionar una marca, evaluamos su experiencia y calidad respecto a un servicio determinado. Dicho servicio quedará autorizado en el contrato de arrendamiento y no podrá ejecutarse una actividad o destinación diferente en el espacio, a menos que haya sido expresamente gestionada con nuestro equipo comercial y autorizada por Gerencia.
El arrendatario o tenedor de espacios es el responsable de verificar si es el sujeto pasivo del impuesto predial, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, el cual dispone:
Todas las solicitudes, aclaraciones u objeciones que versen sobre este tema, deberán ser tramitadas directamente ante la autoridad de impuestos.
Para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, de calidad, eficiente, seguro y oportuno, el aeropuerto debe tomar medidas que puedan requerir la reubicación de ciertos espacios. Por lo anterior, los contratos estipulan esta facultad para el ARRENDADOR, en aras de proteger el interés general el cual prima sobre el particular.
De interés
Modificamos las nomenclaturas de nuestros espacios comerciales
Este proceso de recodificación del número asignado a cada espacio comercial en nuestros seis aeropuertos tiene como finalidad generar mejoras en la organización de los mismos.